ATEX

En INTEGRA sti ofrecemos asistencia técnica para el análisis de requisitos esenciales de seguridad y salud establecidos en la Directiva 94/9/CE de los fabricantes de MÁQUINAS para para uso en atmósferas potencialmente explosivas. Garantizamos a nuestros clientes que las máquinas fabricadas cumplen con todos los requisitos de seguridad derivados de las normas aplicables. A partir del análisis de riesgos proponemos soluciones para eliminar y minimizar los peligros conforme a la clasificación de zonas, permitiendo a nuestros clientes ofrecer máquinas seguras, acompañadas de toda la documentación que evidencia el cumplimiento de las Directivas y normas de aplicación. Nuestros técnicos están formados y cualificados por el Organismo Notificado INERIS para el diseño, implementación y mantenimiento de instalaciones eléctricas en atmósferas explosivas (Certificado Ism-ATEX INERIS 11CP0564).

Una máquina es un conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al menos uno es móvil, asociados para una aplicación determinada, provista de un sistema de accionamiento distinto de la fuerza humana o animal, aplicada directamente (definición de máquina Artículo 2.2 Directiva de Máquinas 06/42/CE). Es decir, siempre que tengamos un elemento móvil, accionado por una fuente de energía (eléctrica, neumática, hidráulica…) distinta a la fuerza humana, tendremos una máquina.

Cuando existen las condiciones, para que la mezcla de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos, junto con el aire en las condiciones atmosféricas y una ignición, provoque que la combustión se propague a la totalidad de la mezcla no quemada.

Por poner ejemplos, algunos de los lugares de uso común que pueden ser clasificados como ATEX en relación con atmósferas explosivas, son:

  • Zonas de almacenamiento, manipulación o trasvase de líquidos o gases inflamables.
  • Cabinas de pintura.
  • Zonas de almacenamiento y manipulación de productos alimenticios tales como harina, cereales, azúcar, etc.
  • Zonas donde se origina o manipula polvos metálicos de determinados metales.
  • Zonas de trabajos de carpintería o ebanistería donde se origina polvo de madera.
  • Zonas de trabajo con determinadas fibras textiles, etc.

Persona física o jurídica que diseñe y/o fabrique una máquina y que sea responsable de su conformidad, con vistas a su comercialización o para su propio uso. También adquiere la consideración de fabricante quien transforma una máquina nueva o cambia su aplicación antes de su puesta en servicio (definición de máquina Artículo 2.2). Así, cuando modifico una máquina realizando una “reforma sustancial”, me convierto en fabricante de la misma y es necesario un nuevo marcado CE para su puesta en conformidad.

Por “reforma sustancial” se entiende la modificación de las prestaciones iniciales de la máquina: modificar la máquina para añadir un elemento, implementar un sistema de posicionamiento, modificar el sistema de control o seguridad… Es decir, toda modificación que el fabricante de la máquina original pueda interpretar y demostrar como una variación de ésta. No se consideraría una “reforma sustancial” una variación de velocidad o presión de trabajo, si están en el rango permitido por la máquina, añadir elementos que optimicen la ergonomía del operario, incrementar señales de advertencia o peligro…

La directiva ATEX 94/9/CE, traspuesta a nivel nacional por el RD400/1996, obliga a todos los fabricantes de máquinas que van a ser instaladas en atmosferas ATEX, realizar el marcado CE conforme a la directiva mencionada. En apartados anteriores ya hemos explicado lo que la directiva entiende como máquina y cuando se puede dar una atmosfera potencialmente explosiva. Además, a la mayoría de máquinas también le aplican otras directivas europeas de obligado cumplimiento y necesarias para su marcado CE:

  • Directiva de Seguridad Eléctrica 06/95/CE (RD 7/88).
  • Directiva de Compatibilidad Electromagnética 04/108/CE (RD 1580/06).

Igualmente, si la máquina va a disponer de partes que puedan estar en contacto con alimentos, adicionalmente pueden ser de aplicación otras directivas y reglamentos europeos:

  • Reglamento 1935/2004/CE sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.
  • Reglamento 852/2004/CE Disposiciones sobre higiene alimentaria.
  • Reglamento 1282/2011 sobre materiales en contacto con los alimentos.

El marcado CE de una máquina o línea automática puede ser exigido por:

  • Servicio Territorial de Industria. A través del alta o actualización del Registro Industrial de las máquinas y líneas de una planta productiva o industria.
    Gabinete de Inspección y Salud en el Trabajo. Mediante inspecciones de trabajo rutinarias o ante un accidente laboral.
    Servicio de Prevención propio o ajeno de la planta productiva o industria.

Según el punto B del anexo II del RD 681/2003 (sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo), establece los criterios que debe de adoptar el empresario para la elección de los aparatos (máquinas) y sistemas de protección en las zonas ATEX. “todas las áreas en que puedan formarse atmósferas explosivas deberán utilizarse aparatos y sistemas de protección con arreglo a las categorías fijadas en el Real Decreto 400/1996, de 1 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 94/9/CE, relativa a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas”. Con lo que se concluye que las máquinas que no dispongan de marcado CE con respecto a la directiva ATEX, deberán puestas fuera de funcionamiento o realizar el marcado CE.